Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 142
149 / 220En vigor desde 12 mar 2004
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el cambio de su domicilio fiscal.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá promover el cambio de domicilio fiscal, previa audiencia del interesado, en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-142