Art. 130
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

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En vigor desde 12 mar 2004
1. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades a que se refiere el artículo 9. 2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.
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