Art. 127
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 127

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En vigor desde 12 mar 2004
Los sujetos pasivos que se acojan al presente régimen deberán efectuar pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad establecida en el apartado 3 del artículo 45 esta ley aplicada sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 125 y aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo 126, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/4#art-127