Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
44 / 53En vigor desde 13 ene 2009
A los efectos de la acción protectora que esta Ley dispensa a los viudos, se considerarán asimilados a los mismos quienes perciban pensión de viudedad de Clases Pasivas por haber sido cónyuges legítimos o parejas de hecho de funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo Administrativo.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por la disposición final 7 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/23/4#disposicion-adicional-quinta