Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Servicios sociales y asistencia social

Art. 30

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En vigor desde 29 jun 2000
1. La acción protectora de este Régimen especial podrá incluir los servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones. 2. La incorporación de los servicios sociales a que se refiere el apartado anterior se determinará por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se regulará su alcance y régimen financiero.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/4#art-30