Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN FINAL
135 / 140En vigor desde 24 may 2010
1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como para modificar los conceptos básicos contenidos en su Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España.
2. Igualmente, se faculta al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, y, en su caso, de los demás ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
3. Las modificaciones que pudieran producirse del Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real Decreto.
Se numera como disposición final primera por el art. único.14 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732 Se modifica por el art. único.25 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-final