Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
120 / 140En vigor desde 9 ago 2005
La Administración adoptará las medidas oportunas para facilitar a los titulares de permisos y licencias de conducción el acceso a su saldo de puntos. En todo caso, cuando la Administración notifique la resolución por la que se sancione una infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos, indicará expresamente a los sancionados cuál es el número de puntos que se le quitan y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.
Se añade por el art. único.17 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458 Téngase en cuenta para su entrada en vigor la disposición final 2.
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Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-adicional-sexta