Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
121 / 140En vigor desde 9 ago 2005
El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión, sea competencia de la Administración del Estado.
Se añade por el art. único.18 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458
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Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-adicional-septima