Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
119 / 140En vigor desde 9 ago 2005
L as Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos de aquéllos, que se determinen con carácter general.
Se añade por el art. único.16 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#disposicion-adicional-quinta