Art. 47
Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

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En vigor desde 9 may 2014
1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas. 2. Reglamentariamente se fijarán también las excepciones a la norma del número anterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores minusválidos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. único.14 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 . Se añade un párrafo al apartado 1 por el de la Ley 43/1999, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-22671

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Pro

eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-47