Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Prioridad de paso
Art. 25
28 / 140En vigor desde 9 may 2014
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-25