Art. 13
Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Lugar en la vía

Art. 13

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En vigor desde 3 abr 1990
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
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eli/es/rdlg/1990/03/02/339#art-13