Libro TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. ANEXO II
138 / 140En vigor desde 9 may 2014
ANEXO II
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
Puntos 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) 6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) 4 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo 6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo 6 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas 6 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico 6 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre 6 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6 8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello 4 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación 4 10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida 4 11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida 4 12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4 13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3 14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4 15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4 16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4 17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado 3 18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección 3 19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce 4 20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros 3
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.
Se modifican los puntos 2, 3 y 5 y se añade el 20 por el art. único.35 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715 . Véase sobre detracción de puntos, con vigencia desde el 7 de marzo hasta el 30 de junio de 2011, el del Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4120 . Se modifica por el art. único.16 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18732 Téngase en cuenta que los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor entran en vigor el 25 de noviembre de 2009, según lo establecido en la disposición final 7. Se añade por el art. único.26 de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2005-12458 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1990/03/02/339#anexo-ii