Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 13 nov 2015
1. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable. 2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente, a todos los efectos establecidos en esta ley, la que hubiera concedido la autorización.
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