Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 nov 2015
El Gobierno seguirá reforzando los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos humanos, tecnológicos organizativos y de la red de oficinas. Asimismo, incrementará el grado de coordinación y eficacia entre los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos para promover los cambios en el acceso y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo.
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