Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 nov 2015
Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas cuantos datos les sean solicitados en relación con el cumplimiento de los fines que les son propios, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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