Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
34 / 60En vigor desde 13 nov 2015
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/3#art-32