Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 13 nov 2015
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
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