Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
17 / 60En vigor desde 13 nov 2015
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/3#art-15