Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final sexta
397 / 397En vigor desde 16 dic 2011
Se habilita al Gobierno para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-final-sexta