Libro LIBRO V›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
369 / 397En vigor desde 16 dic 2011
1. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
2. Para proceder a la contratación en estos casos bastará que, además justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-vigesima-cuarta