Art. Disposición adicional trigésima tercera
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Art. Disposición adicional trigésima tercera

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En vigor desde 28 jul 2013
1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. 2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. Se añade por la disposición final 7.5 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187#dfseptima . Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Real Decrero-ley 4/2013, de 22 de febrero. Se añade por la disposición final 6.4 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030#dfsexta .

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Pro

eli/es/rdlg/2011/11/14/3#disposicion-adicional-trigesima-tercera