Art. Disposición adicional duodécima
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Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 16 dic 2011
Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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