Art. 36
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 36

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En vigor desde 16 dic 2011
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 31, se sujetará; a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.
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