Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 36
40 / 397En vigor desde 16 dic 2011
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 31, se sujetará; a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-36