Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 32
36 / 397En vigor desde 29 sept 2013
Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60.
c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
d) Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
Se añade la letra d) por el .3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074#a44 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-32