Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 313
323 / 397En vigor desde 16 dic 2011
Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se regirán por las normas generales contenidas en el Título I del presente Libro y por las especiales correspondientes al contrato típico cuyo objeto se corresponda con la prestación principal de aquél, identificada conforme a lo dispuesto en el artículo 136.a), en lo que no se opongan a su naturaleza, funcionalidad y contenido peculiar conforme al artículo 11.
Estas normas delimitarán los deberes y derechos de las partes y las prerrogativas de la Administración.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-313