Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Resolución de los contratos de servicios
Art. 309
319 / 397En vigor desde 16 dic 2011
1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél.
3. En el caso de la letra b) del artículo anterior el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-309