Art. 305
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios

Art. 305

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En vigor desde 16 dic 2011
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. 2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-305