Art. 290
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro

Art. 290

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En vigor desde 16 dic 2011
1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo. 2. En el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
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