Art. 267
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Extinción de las concesiones

Art. 267

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En vigor desde 16 dic 2011
1. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 258.3, o de las reducciones que se hubiesen decidido. 2. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.
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