Art. 229
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 229

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En vigor desde 16 dic 2011
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
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eli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-229