Art. 204
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 204

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En vigor desde 16 dic 2011
1. La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias. 2. En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.
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