Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 194
201 / 397En vigor desde 16 dic 2011
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-194