Art. 175
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Procedimiento negociado§ Subsección 1.ª Supuestos de aplicación

Art. 175

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En vigor desde 16 dic 2011
Salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, los restantes contratos de las Administraciones Públicas podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos previstos en el artículo 170 y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
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