Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Procedimiento negociado›§ Subsección 1.ª Supuestos de aplicación
Art. 175
182 / 397En vigor desde 16 dic 2011
Salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, los restantes contratos de las Administraciones Públicas podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos previstos en el artículo 170 y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-175