Art. 139
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales§ Subsección 1.ª Disposiciones directivas

Art. 139

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En vigor desde 16 dic 2011
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
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