Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Expediente de contratación›§ Subsección 1.ª Tramitación Ordinaria
Art. 111
118 / 397En vigor desde 16 dic 2011
1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
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Proeli/es/rdlg/2011/11/14/3#art-111