Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 29 jun 2000
Los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial son los siguientes: 1.º Las aportaciones estatales que se establecen en el artículo siguiente. 2.º Las cuotas de los mutualistas. 3.º Las subvenciones, herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza. 4.º Los bienes que adquiera y sus frutos, rentas e intereses.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-22