Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
24 / 35En vigor desde 29 jun 2000
Los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial son los siguientes:
1.º Las aportaciones estatales que se establecen en el artículo siguiente.
2.º Las cuotas de los mutualistas.
3.º Las subvenciones, herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza.
4.º Los bienes que adquiera y sus frutos, rentas e intereses.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-22