Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 29 jun 2000
Quedan obligatoriamente incluidos en este Régimen especial: a) El personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. b) Los funcionarios en prácticas al servicio de la Administración de Justicia, con la extensión y en los términos que se fijen reglamentariamente.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-2