Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
4 / 35En vigor desde 29 jun 2000
Quedan obligatoriamente incluidos en este Régimen especial:
a) El personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b) Los funcionarios en prácticas al servicio de la Administración de Justicia, con la extensión y en los términos que se fijen reglamentariamente.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-2