Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Prestaciones sanitarias
Art. 16
18 / 35En vigor desde 29 jun 2017
1. La asistencia sanitaria se prestará al titular y a los beneficiarios a su cargo, con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen para las distintas contingencias constitutivas del hecho causante, con la extensión y alcance determinado o que se determine en el Régimen general de la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios de la prestación farmacéutica participarán mediante el pago de una cantidad porcentual en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El modelo receta oficial será el establecido por la Mutualidad, con sujeción a lo previsto en la normativa vigente, y podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-16