Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Prestaciones sanitarias

Art. 14

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En vigor desde 29 jun 2000
Las contingencias cubiertas por la prestación de asistencia sanitaria serán las de enfermedad común o profesional y las lesiones causadas por accidente cualquiera que sea su causa, así como el embarazo, el parto y el puerperio.
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eli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-14