Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
3 / 35En vigor desde 29 jun 2000
El Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
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Proeli/es/rdlg/2000/06/23/3#art-1