Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adhesión y extensión
Art. Disposición adicional vigesimonovena
126 / 141En vigor desde 22 ago 2024
Los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 de esta ley se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
Se añade por el de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ad-4
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-vigesimonovena