Art. Disposición adicional vigesimoctava
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adhesión y extensión

Art. Disposición adicional vigesimoctava

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En vigor desde 23 may 2024
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días. Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#ap Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664 Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759#ap

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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-vigesimoctava