Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adhesión y extensión
Art. Disposición adicional séptima
104 / 141En vigor desde 13 nov 2015
La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, que será siempre procedimiento prioritario.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-septima