Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Adhesión y extensión

Art. Disposición adicional séptima

104 / 141
En vigor desde 13 nov 2015
La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, que será siempre procedimiento prioritario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2015/10/23/2#disposicion-adicional-septima