Art. 60
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas

Art. 60

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En vigor desde 13 nov 2015
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-60