Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
Art. 30
33 / 141En vigor desde 13 nov 2015
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-30