Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
Art. 25
28 / 141En vigor desde 13 nov 2015
1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
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Proeli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-25