Art. 20 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato

Art. 20 bis

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En vigor desde 7 dic 2018
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se añade por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16673#df-13

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eli/es/rdlg/2015/10/23/2#art-20-bis