Art. Disposición final única
4 / 378En vigor desde 21 oct 2011
El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2011/09/05/2#disposicion-final-unica