Art. Disposición adicional vigésima sexta
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares

Art. Disposición adicional vigésima sexta

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En vigor desde 21 oct 2011
Las subvenciones concedidas en aplicación del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, para la compensación de los costes del transporte marítimo y aéreo de mercancías y productos agrícolas, plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas y de productos para alimentación del ganado procedentes del resto de España, incluidas en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, podrán cubrir el coste del flete y de las tarifas portuarias correspondientes, siempre que se haya justificado fehacientemente el gasto realizado en los plazos y condiciones previstos en dicho régimen. En ningún caso se podrán percibir, como consecuencia de esta disposición, importes superiores a los ya obtenidos.
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