Art. Disposición adicional vigésima
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 21 oct 2011
En tanto no se proceda a una nueva delimitación, la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria prestará el servicio de señalización marítima regulado en el artículo 137 de esta ley, será la asignada a cada una de ellas por la Orden Ministerial de 28 de abril de 1994.
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